DIF Estado de México

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Gobierno del Estado de México

Derechos de las Personas Adultas Mayores

La Organización de las Naciones Unidas estableció que a partir de los 60 años toda persona es considerada adulto mayor y debe gozar de derechos especiales. En 2002, en México se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

En el Estado de México existe desde el año 2008 una ley en favor de los adultos mayores y  entre otros derechos que ahí se establecen, podemos mencionar los siguientes:

  • Disfrutar plenamente, sin discriminación o distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.
  • Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias.
  • Recibir protección de su familia, de la sociedad y de las instituciones públicas y  privadas, estatales y municipales.
  • Acceder en igualdad de oportunidades, a los programas sociales que  para tal efecto establezcan las Instituciones públicas y privadas.
  • Recibir información y acceso a los derechos del Adulto Mayor.
  • Recibir trato digno y apropiado de las autoridades estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.
  • Recibir asesoría jurídica en los procedimientos administrativos y judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere  necesario.
  • Decidir, cuando tenga capacidad, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de capacidad de autogobierno.
  • Decidir libremente el ingreso a una casa hogar o albergue, así como el ejercicio pleno de sus derechos en casos de internamientos involuntarios.
  • Ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad y pérdida de sus medios de subsistencia.   
  • Ser sujetos de programas destinados al cuidado, atención, enseñanza, sana recreación y esparcimiento de los adultos mayores.
  • Tener acceso preferente a los servicios de salud y a la atención hospitalaria inmediata en casos de emergencia.
  • Tener acceso a toda la información gerontológica y tanatológica disponible, para incrementar su cultura, y llevar a cabo acciones de prevención y preparación para la senectud.
  • Contar con una cartilla médica para el control de su salud, así como a recibir gratuitamente las vacunas y medicamentos necesarios, en términos de la Ley de la materia.
  • Ser informados respecto de su condición de salud y del tratamiento que requiere.
  • Acceder a programas de educación y capacitación que les permita seguir siendo productivos.
  • Gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, así como de la protección de la Ley en la materia, realizando labores o tareas acordes a su capacidad física e intelectual.
  • Acceder a programas de protección jurídica y psicosocial cuando hayan   sido afectados por violencia física, sexual, psicológica o patrimonial.
  • Tener una atención  preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.
  • Acceder a programas de  condonaciones de contribuciones tanto estatales como municipales, de acuerdo a lo establecido en los programas y en las leyes de la materia.
  • Obtener oportunamente, la información adecuada en los trámites para su jubilación.  
  • Acceder a programas de descuentos en establecimientos públicos, privados.